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    PREGUNTAS FRECUENTES

    ¿Qué es el abuso sexual de menores?

    Definición general: se entiende que el abuso sexual de menores es toda acción abierta o encubierta de contenido sexual ejercida por una persona sobre un niño, niña o adolescente. Se trata de la utilización de un menor para la estimulación sexual de un adulto o la gratificación de un observador. Implica toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. El contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias[1].

    Desde el Derecho Penal se trata de un delito tipificado bajo distintas figuras. El rubro general bajo el que se lo trata y penaliza es el de los “delitos contra la integridad sexual” y lo encontramos en los artículos 119 – 133 del Código Penal. No es relevante aquí el consentimiento del menor: los delitos están tipificados independientemente de que éste exista o no. Los delitos contra la integridad sexual incluyen el “abuso sexual simple” (sin acceso carnal), el “sometimiento sexual gravemente ultrajante” (agravado por su duración o circunstancias particulares), el “abuso con acceso carnal” (por cualquier vía), la “promoción de la corrupción de menores”, la “promoción de la prostitución”, la “explotación económica del ejercicio de la prostitución”, la “producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de representaciones sexuales de menores”, la “organización de espectáculos sexuales en vivo con menores”, la “ejecución de exhibiciones obscenas”, la “sustracción o retención de una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude con la intención de menoscabar su integridad sexual”, y el “contacto de un menor por medios tecnológicos para cometer delitos contra su integridad sexual”.

    El Derecho Canónico incluye estos delitos en los llamados “delitos contra el sexto mandamiento”. En el caso de cometerse con menores, se los califica de “delitos más graves contra las costumbres”, y están reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Concretamente, se trata de: a) El delito contra el sexto mandamiento cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años (la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón es equiparada al menor de edad); b) la adquisición, posesión o divulgación con fines libidinosos, de imágenes pornográficas de menores de catorce años por parte de un clérigo, en cualquier modo y con cualquier instrumento[2].

    ¿Hasta cuándo se considera que alguien es menor de edad?

    La legislación argentina considera menor de edad a toda persona menor de 18 años[3].

    ¿Quiénes pueden denunciar los abusos?

    Los delitos vinculados con el abuso sexual de menores pueden ser de instancia privada o pública[4]. Si son de instancia privada (como, por ejemplo, el abuso sexual simple), sólo pueden ser impulsados penalmente por la víctima o su representante legal. En cuanto a la denuncia, el Protocolo Interinstitucional de Actuación en casos de Abuso Sexual Infantil en la Provincia de Entre Ríos establece que en esos casos algunos profesionales en contacto con el menor (sobre todo del ámbito de la educación y de la salud) tienen el deber de comunicar la situación a los padres del menor a fin de que ellos hagan la denuncia. Ante sospecha de abuso, se debe poner en conocimiento al Defensor de Menores para que articule con el Consejo Provincial del Niño, del Adolescente y la Familia o comunicarse directamente con esta institución, la cual recibe presentaciones espontáneas y las canaliza[5].  En caso de tratarse de delitos de instancia pública (como, por ejemplo, el abuso sexual seguido de muerte y la corrupción de menores), cualquier persona puede impulsarlos penalmente.

    ¿Es obligatorio denunciar un acto de abuso? ¿Y una sospecha?

    El Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos afirma que  tienen la obligación de denunciar el conocimiento que tengan sobre un delito de acción pública los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones adquieran conocimiento de un delito, salvo que pese sobre ellos el deber de guardar secreto; los médicos, parteras o farmacéuticos y demás personas que profesen cualquier ramo del arte de curar en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad corporal de las personas, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional el cual, salvo manifestación en contrario, se presumirá; y los obligados expresamente por la ley[6].

    La Ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños o adolescentes, en su art. 9 establece que “La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley”. En Entre Ríos, el Protocolo Interinstitucional que rige en Entre Ríos ante casos de abusos, indica los pasos a dar localmente en estos casos.

    ¿Cuándo prescribe el delito de abuso sexual de menores?

    La prescripción es un término jurídico que se refiere a la extinción o adquisición de un derecho por el mero paso del tiempo sin que se inicie ninguna acción. El plazo necesario para que se dé la prescripción está establecido por la ley para cada delito en particular.

    En el Código Penal Argentino, desde noviembre de 2015 el abuso sexual de menores tiene un plazo máximo de prescripción de doce años a partir del momento en que se realiza la denuncia[8]. Anteriormente el plazo de 12 años comenzaba a correr desde que el menor en cuestión adquiría la mayoría de edad (18 años)[9].

    Para el Derecho Canónico, estos crímenes tienen un proceso particular, así como plazos especiales para la prescripción de la acción. El plazo de prescripción de la acción penal para los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se rige por el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, y se extiende a los 20 años a partir del día en que el menor ha cumplido los dieciocho años de edad. Sin embargo, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de derogar la prescripción para casos singulares[10].

    ¿Dónde se pueden denunciar las sospechas o conocimientos que se tengan sobre algún abuso?

    Las comunicaciones sobre sospechas o conocimiento que se tenga sobre algún abuso pueden realizarse ante el Ministerio Público de la Defensa (Laprida 251, primer piso, tel. 4209409 de 7 a 13 hs.), a las autoridades del Programa provincial de prevención de violencia (La Paz 29), al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Corrientes y Uruguay), llamando al 102 (Teléfono del Niño) durante las 24 hs. o ante la Dirección General de Asistencia a la Víctima del Delito (Victoria 283, tel. 0800- 888- 8428, 42081923 y 4221808).

    ¿Qué etapas tiene el proceso penal canónico?

    Ante la noticia sobre acerca de la comisión de alguno de estos delitos las autoridades de la Iglesia deben realizar una “investigación previa o preliminar” donde intentan averiguar si la denuncia es verosímil. Si, en efecto, es verosímil, se debe enviar toda la información a la Santa Sede (Congregación para la Doctrina de la Fe), donde se decide si se inicia un proceso penal canónico al acusado. El proceso penal recorre varias instancias, en las cuales debe darse al acusado la posibilidad de defenderse. Concluye con una decisión final y, si corresponde, la imposición de una pena canónica[11].

    ¿Cuáles son las penas que puede poner la Iglesia a un sacerdote que cometió abusos?

    La Iglesia puede imponer penas en el orden espiritual; su potestad se maneja en ese ámbito. Según el derecho canónico, el clérigo que cometa estos delitos será penado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición[12]. En este último caso, ese sacerdote ya no podrá ejercer su ministerio y dejará de tener los derechos y obligaciones de un clérigo. Cuando se impone esa pena, la Iglesia no tiene más la obligación de hacerse cargo de esa persona[13].

    ¿Qué se puede hacer para prevenir los abusos?

    En las últimas décadas ha habido un creciente foco puesto en la reducción de oportunidades para el abuso a través de estrategias de prevención, tanto en la sociedad en general como en instituciones concretas. Esto es, se pone el acento en la realización de determinadas rutinas de actividades, a fin de que el abuso pueda ser prevenido a través de la reducción de la oportunidad para la conducta delictiva. Este tipo de estrategias preventivas basadas en la educación comenzaron a utilizarse en varios países a partir de los años ochenta. Se apunta a capacitar a docentes, preceptores, empleados, voluntarios, directivos y, en general, a todos aquellos adultos que deban interactuar regularmente con menores en sus actividades. Y también a los padres y a los mismos menores, para que adviertan las señales cuando algo no se está desarrollando normalmente y tengan herramientas para reaccionar convenientemente.

    ¿Por qué el juicio canónico es distinto del juicio penal del Estado?

    Porque, tanto la Iglesia como el Estado, tienen sus propios ordenamientos jurídicos plasmados en distintos textos legislativos. Entre ambos ordenamientos existe una relación de autonomía y cooperación, tal como reconoce el Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede del año 1966[14]. En el art. 1º de ese Acuerdo, se afirma que “el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”. El derecho canónico rige sólo para las personas bautizadas, y su finalidad última es ante todo la salvación de todas las almas[15]. Por eso las penas que la Iglesia impone son más bien de orden espiritual. Las personas bautizadas están sujetas por igual a ambos ordenamientos (el canónico y el estatal).

    ¿Se pueden hacer los dos juicios o hay que elegir entre uno u otro?

    Cuando un sacerdote comete un abuso sexual contra un menor, tendrá que responder ante los dos fueros: el canónico y el estatal. El canónico se sustancia ante las autoridades eclesiales, y el estatal ante las del Estado. Son dos procesos diferentes que se rigen con sus propias reglas a fin de poder alcanzar la verdad de los hechos.

    ¿Qué juicio se debería iniciar primero?

    Es indistinto. Ambos procesos corren de forma separada. No es necesario realizar uno primero y otro después, sino que pueden llevarse a cabo al mismo tiempo.

    [1] Cf. Fondo de las Naciones Unidas para la infancia; Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos (2016); Berliner L, Elliot D.; Sexual Abuse of Children. Handbook on Child Maltreatment (2002).

    [2] Cf. Juan Pablo II; Carta Apostólica en forma Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001); reformada en 2010 por Benedicto XVI.

    [3] Cf. Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849), art. 1º.

    [4] Cf. Código Penal Argentino, arts. 119-133

    [5] Cf. Protocolo Interinstitucional de Actuación en casos de Abuso Sexual Infantil en la Provincia de Entre Ríos.

    [6] Cf. Ley 9754 Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, art. 235.

    [7] Cf. Ley 9754 Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, art. 289.

    [8] Ley 27206 del año 2015, que reforma el Código Penal Argentino.

    [9] Cf. Ley 26705 del año 2011

    [10] Cf. Juan Pablo II; Carta Apostólica en forma Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001); reformada en 2010 por Benedicto XVI.

    [11] Cf. Código de Derecho Canónico, Libro VII, cc. 1711-1731); Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2010).

    [12] Cf. Juan Pablo II; Carta Apostólica en forma Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001); reformada en 2010 por Benedicto XVI.

    [13] Cf. Código de Derecho Canónico, cans. 292 y 1350.

    [14] Cf. Ley 17032 aprobatoria del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede (1966).

    [15] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1752.